En crisis, el derecho a la vivienda necesita de políticas públicas para realizarse

11.10.2020

El conflicto por nuevas tomas es expresivo de las fallas y limitaciones del decreto en su aplicación para evitar nuevos "sin techo". En tanto, las miradas exclusivamente penales de la cuestión no ayudan a resolver los crecientes conflictos en torno a la tierra.

En las últimas semanas, diversos episodios de toma de tierras en todo el país, especialmente en la provincia de Buenos Aires, han puesto de relieve las dificultades a las cuales se enfrentan muchas personas para acceder a una vivienda digna.

La Argentina presenta, según datos del Registro Nacional de Barrios Populares (Renabap), 4.416 barrios populares -que abarcan a villas y asentamientos informales-, de los cuales 1.709 están en la provincia de Buenos Aires, y un déficit habitacional que afecta a aproximadamente 3,5 millones de personas.

La crisis sanitaria actual evidenció más que nunca que la vivienda es un derecho esencial y demostró la necesidad de que este derecho no se reduzca a una mera enunciación de buenos deseos, sino que debe estar asociado a políticas habitacionales que den respuesta a las restricciones estructurales existentes para garantizar un hábitat adecuado para todas las personas.

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Sin embargo, la problemática no es nueva. Nuestro país se enfrenta hace años a la intensificación de una situación que se vincula con la disminución del poder adquisitivo del salario, por un lado, pero también el aumento de los precios del suelo y la vivienda, tanto para la compra como para el alquiler, sin que -hasta el momento- se planteen políticas que reviertan esta tendencia.

Esto viene explicando desde hace décadas el crecimiento de las modalidades informales y semiformales de ocupación del suelo por el agotamiento de la tierra disponible para los sectores de menores ingresos, la agudización de los problemas que debe afrontar la población inquilina, los procesos de expulsión de la población más vulnerabilizada por fuera de los contornos de las grandes ciudades y la falta de políticas integrales para abordar el acceso justo a suelo bien localizado y con servicios públicos.

Tanto la vivienda como el suelo suelen ser considerados una reserva de valor, echando por tierra su función social para proveer a los ciudadanos/as condiciones de seguridad y dignidad.

Esto explica que el aumento de la construcción y el desarrollo inmobiliario no tenga un correlato directo en la cantidad de familias que viven en situación de déficit habitacional. Al mismo tiempo, la falta de regulación sobre la ociosidad de los terrenos es uno de los factores que ayudan a entender la baja disponibilidad de oferta para sectores de bajos ingresos.

La crisis habitacional mostró su peor perfil durante los últimos meses y la normativa implementada para evitar desalojos y alivianar la problemática inquilina no resultó suficiente.

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En marzo, a los pocos días de iniciado el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 320/20, mediante el cual se buscó suspender la ejecución de desalojos durante la pandemia para evitar que más personas sean puestas en situación de emergencia habitacional, lo que supone también mayores riesgos de contagio en este contexto.

No obstante, el conflicto que se reaviva en la actualidad por nuevas tomas es expresivo de las fallas y limitaciones que ha tenido el decreto en su aplicación para evitar nuevos "sin techo".

Llevar adelante una ocupación a la propiedad privada no es ni debe ser una solución posible, es un delito. Debe modificarse el abordaje estatal, el cual no puede no considerar las estructuras de acceso al mercado de suelo que sostienen tales conflictos.

Las miradas exclusivamente penales de la cuestión no ayudan a resolver los crecientes conflictos en torno a la tierra, y deben ser contrarrestadas por políticas públicas que garanticen suelo asequible para los sectores que no pueden acceder al mismo por las vías que el mercado formal establece.

Esa responsabilidad es de nadie más que del Estado.